Nuevas condiciones para el pago de importaciones

El día 17 de junio ASORA organizó una videoconferencia sobre «Nuevas medidas para el pago de importaciones», para dar respuesta a las numerosas consultas que generaron las Comunicaciones del Banco Central sobre el mercado de divisas y las liquidaciones de importaciones.

De la reunión participaron más de veinte empresas asociadas a ASORA, junto a firmas colegas de la Cámara de Elaboradores de Alambres y sus Derivados (CEAD) que co organizaron la reunión..

El encuentro contó con el apoyo técnico de ADIMRA a través de la Lic. María Victoria Vidal, quien tuvo a su cargo la presentación del tema y el Lic. Tomás Canosa.

En su exposición, la Lic. Vidal recordó que el 28 de mayo el BCRA había emitido la Comunicación A 7030, en la cual estableció restricciones y requerimientos a las empresas que debían acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar el pago de importaciones y otros pagos al exterior.

Con posterioridad, a través de la Comunicación A 7042, el BCRA amplió las condiciones de acceso al MULC atendiendo a las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales, luego de la publicación de la A 7030.

La Lic. Vidal repasó en su exposición los principales cambios de interés para las empresas metalúrgicas:

– Se elimina el requisito de contar con autorización previa del BCRA para pagar deuda vigentes y vencidas al 19/03/2020 o vigentes sin vencimiento, si la empresa mantenía financiamiento local en el marco de la Com. A 6937 (créditos con tasa preferencial).

– Quedan fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

– Se eleva de US$ 250.000 a US$ 1 millón el acceso directo al MULC para la realización de pagos anticipados de importaciones, eliminándose la autorización previa del BCRA para  la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (B05, B07, B10 y B12)  en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

– Se determina que hasta el 30/07/2020, se considerará a partir del 01/05/2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Finalmente, la Lic. Vidal explicó la operatoria que el BCRA estableció a través de la Comunicación B12020 para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción, cuando éstos sean requeridos por lo dispuesto en las Comunicaciones A7001 y A7030.

En este sentido, a partir de lo establecido en el Comité Ejecutivo de ADIMRA, Vidal recordó que aquellas empresas metalúrgicas que tengan dificultades para acceder a las divisas y hayan realizado el correspondiente pedido ante el banco, pueden completar el formulario específico para ser remitido a las autoridades correspondientes.

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